LOGO-ZAPSIGN[1]
    menu-dark
 Refuerza la seguridad de los documentos firmados con los métodos de  autenticación

Firmas Electrónicas en Argentina

Legislación

La legislación Argentina distingue entre firmas electrónicas y digitales rigiéndose por la siguientes leyes y regulaciones:

  • Ley de Firma Digital; La Ley 25.506, modificada por la Ley 27.446 de 2016, que regula el uso y legal de la firma electrónica y la firma digital en Argentina. El Decreto 182/2019 regula en detalle la Ley 25.506;
  • Código Civil y Comercial argentino; El artículo 288 del Código Civil y Comercial argentino reconoce la validez de las firmas digitales insertadas en instrumentos digitales.

Requisitos

La ley argentina no especifica ningún requisito particular para las firmas electrónicas. La firma electrónica, se logra no mediante un certificado, sino a través de un proceso que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25.506, tiene validez legal siempre y cuando se constate:

  • La identidad del firmante.
  • Su voluntad a la hora de firmar el documento.
  • La inalterabilidad del documento una vez firmado.

Transacciones con entidades del sector público

El uso de firmas digitales dentro de las agencias gubernamentales es limitado y depende de la agencia y del tipo de presentación. Por ejemplo, las autoridades fiscales federales, las universidades públicas y algunas agencias gubernamentales permiten la firma digital. Para enviar documentos firmados digitalmente, la agencia gubernamental debe haber celebrado previamente un acuerdo con un certificador autorizado.

Sin perjuicio de que el Código Civil y Comercial argentino permite la libertad de elección en cuanto a cómo se ejecuta un instrumento legal en particular, existen ciertas excepciones establecidas en la Sección 1017. La sección enumera que los siguientes documentos sólo pueden ser ejecutados mediante escritura pública:

  1. Acuerdos de compraventa de bienes inmuebles (incluidas sus modificaciones);
  2. Cualquier otro contrato que involucre créditos litigiosos inmobiliarios;
  3. Cualquier otro contrato accesorio a escritura pública;
  4. Cualquier otro contrato que deba formalizarse mediante escritura pública de acuerdo con una ley específica.

Además, los documentos que necesitan ser notariados generalmente se firman con una firma tradicional “húmeda”.
Aunque ciertas jurisdicciones dentro de Argentina han implementado regulaciones que permiten a los notarios públicos firmar digitalmente ciertos documentos, esto rara vez se hace.

 

Nota legal: ZapSign no puede proporcionar asesoría legal. Debe consultar a un abogado con respecto a sus cuestiones legales.