Firmas Electrónicas en México

¿La firma electrónica de ZapSign tiene validez jurídica en México? Sí. ZapSign tiene validez jurídica en México

En ZapSign tenemos te ofrecemos la posibilidad de firmar tus documentos de manera electrónica con validez jurídica en México, mediante nuestro servicio de Firma Electrónica Simple, ya que utilizamos un sistema de criptografía asimétrica. En ZapSign creemos en la utilidad del uso de tecnología en los procesos, por eso ofrecemos nuestro servicio de firma electrónica simple con cumplimiento de la NOM-151, a las empresas para que firmen sus documentos de manera ágil y con validez jurídica

¿La información contenida en medios electrónicos es aprobada en juicio? SÍ

El Código Federal De Procedimientos Civiles reconoce como prueba la información contenida en medios electrónicos siempre que el  método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada sea fiable, sea posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Ebook sobre la firma electrónica en México

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  • ¿Qué es la firma electrónica?
  • El marco normativo de la firma electrónica y digital en México
  • Los distintos tipos de firmas con validez jurídica en México
  • ¿Cómo ZapSign tiene validez jurídica en México?
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¿ZapSign cumple con la NOM 151? SÍ, tus documentos firmados con ZapSign tendrán la constancia de la NOM 151

¿Qué es la NOM 151?

Es una constancia que certifica que tus documentos digitales (conocidos como Mensajes de Datos) tienen integridad desde el momento en el que fueron creados. Por lo que comprueba que estos documentos no han sido modificados ni alterados. La NOM-151 es la regulación técnica sobre los requisitos que deben observarse para la conservación de Mensajes de Datos y digitalización de documentos, es decir de cualquier documento celebrado por medios electrónicos.

Se considera que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si este ha permanecido completo e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y es accesible para su ulterior consulta.

La NOM-151 explica el proceso por el cual un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) puede emitir una Constancia de Conservación para otorgar a un documento electrónico la presunción de integridad.

¿Si firmo por ZapSign, mis documentos van a tener la NOM 151? Sí, todos los documentos que firmes por medio de ZapSign tendrán la constancia de la NOM 151.

Al firmar mediante la plataforma de ZapSign, cada documento obtiene una Constancia de Conservación emitida por un PSC debidamente acreditado por la Secretaría de Economía. Dicha Constancia de Conservación permite acreditar ante cualquier tercero que el documento electrónico goza de integridad.

Por tanto, después de haber firmado los documentos por medio de ZapSign, estos tendrán automáticamente un sello que certifica que este documento cumple con la NOM 151.

¿Qué documentos se pueden firmar con ZapSign?

Dado que de acuerdo al marco regulatorio de México, la firma electrónica es equivalente a la firma manuscrita, y tiene la misma fuerza jurídica y probatoria que ésta, son varios los documentos que pueden ser firmados con ZapSign. A continuación te presentamos algunos ejemplos:

  • Contrato de prestación de servicios
  • Contratos comerciales
  • Contrato de suministro
  • Contratos y ofertas laborales
  • Contrato de comodato
  • Acuerdo de confidencialidad
  • Formularios de solicitud/afiliación a producto o servicio
  • Contrato de suscripción
  • Contrato de arrendamiento
  • Contrato de promesa de compraventa
  • Pagarés
Zapsign

Manual: ¿Qué documentos se pueden firmar con ZapSign?

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Conoce más ejemplos de los documentos que puedes firmar con ZapSign en México

¿La firma por medios digitales es válida en México?

La legislación mexicana permite que el otorgamiento de la voluntad en el acto jurídico pueda realizarse por medios electrónicos, es decir, mediante el uso de la firma electrónica. En México existen distintos de firmas:

  1. Firma Autógrafa Digital: Se entiende a la Firma Autógrafa Digital como cualquier trazo realizado de manera manuscrita a través de un dispositivo tecnológico.
    • Es el equivalente a una firma autógrafa en papel.
    • Tiene validez legal.
    • Aprobada en juicio.
  2. Firma Electrónica Simple: Se entienden como los datos en forma electrónica contenidos en un Mensaje de Datos que permiten asociar al firmante con el documento firmado.
    • Necesita el intercambio de claves y contraseñas.
    • Es el equivalente a una firma autógrafa en papel.
    • Tiene validez legal y presunción de atribución.
    • Aprobada en juicio.
  3. Firma Electrónica Avanzada: Se entienden como el conjunto de datos que permite la identificación el firmante que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos 
    • Es el equivalente a una firma autógrafa en papel.
    • Tiene validez legal.
    • Aprobada en juicio.
    • Tiene presunción de integridad.
    • Cuenta con presunción de no repudio.
    • Debe ser expedida por una autoridad competente.

Leyes que respaldan y regulan el uso de la firma electrónica en México

Código Civil Federal

Artículo 1803 fracción I.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

  1. - Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

Artículo 1834 primer párrafo.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Artículo 1834 bis primer párrafo.- Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

Código de Comercio

Artículo 89 tercer párrafo.- En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes.

Artículo 90.- Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado:

  1. Por el propio Emisor;
  2. Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o
  3. Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

Artículo 90 bis.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:

  1. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o
  2. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas. Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.

Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Articulo 1205. Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.

Artículo 1298-A.- Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.
Código Federal de Procedimientos Civiles y

ARTICULO 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

Norma Oficial Mexicana NOM- 151-SCFI-2016.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
I.- El nombre del endosatario;
II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; 
III.- La clase de endoso;
IV.- El lugar y la fecha.

Artículo 38.- Es propietario de un título nominativo, la persona en cuyo favor se expida conforme al artículo 23, mientras no haya algún endoso. El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos.

Artículo 39.- El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que ésta se le compruebe, pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos.

Artículo 170.- El pagaré debe contener:

  1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
  2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
  4. La época y el lugar del pago;
  5. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
  6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Nota: ZapSign no puede proporcionar asesoría legal. Sugerimos consultar a un abogado con respecto a sus cuestiones legales.