Firmas Electrónicas en Chile

Legislación

La firma electrónica está regulada en Chile por la siguientes leyes y regulaciones:

  • Ley N°19.799 de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma.
  • Decreto Supremo N° 181 de 2002. Aprueba el Reglamento de la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha firma. Última versión en 2014.
  • Decreto N° 24 de 2019. Aprueba Norma Técnica para la prestación del servicio de certificación de Firma Electrónica Avanzada.
  • Decreto Supremo N° 14 de 2014. Modifica Decreto N° 181 de 2002, que aprueba Reglamento de Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma.
  • Decreto Supremo N° 154 de 2012. Modifica Decreto N° 181 de 2002, que aprueba Reglamento de Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma.
  • Ley N° 20.217 de 2007. Modifica el Código de Procedimiento Civil y la Ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma.
  • Decreto Supremo N° 83 de 2005. Aprueba norma técnica para los órganos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos.

Modalidades de firma electrónica

En Chile se distinguen dos tipos de firmas electrónicas, requeridas según la naturaleza de los documentos que se firmen, el valor probatorio de los mismos y la seguridad empleada, tanto en su creación, como la que otorga su utilización.

  • Firma electrónica simple (FES): Firma Electrónica Simple es aquella que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor y puede ser usada en la emisión de diversos documentos. Usos comunes incluyen poderes simples, acuerdos o contratos consensuales.
  • Firma electrónica avanzada (FEA): Firma Electrónica Avanzada es aquella certificada por un proveedor acreditado, que permite asegurar la integridad del documento electrónico que ha sido firmado, la identificación de quien lo firmó, impidiendo que éste desconozca haberlo emitido y permitiendo detectar cualquier modificación al documento.
  • El uso de la Firma Electrónica Simple se destina a los documentos electrónicos que no constituyan “instrumento público”. Por ejemplo, para todos aquellos documentos intercambiados al interior de un servicio público, o para todas aquellas comunicaciones enviadas a ciudadanos, que no sean instrumentos públicos. Mayormente es utilizado para autenticarse en el SII y al facturar.

El uso de la Firma Electrónica Avanzada es obligatorio sólo para aquellos documentos que revistan la naturaleza de instrumento público o que se desea produzcan los efectos jurídicos de estos. Mayormente, se utilizan para firmar documentos que tengan efectos con terceras personas o para creación de empresa en un día.

ZapSign es una firma electrónica simple bajo la ley chilena.

Nota legal: ZapSign no puede proporcionar asesoría legal. Debe consultar a un abogado con respecto a sus cuestiones legales.