Firmas Electrónicas en Brasil

Legislación

La firma electrónica a través de ZapSign tiene validez legal respaldada por varias normas brasileñas. Estas normas abarcan 3 grandes grupos de documentos.
  • Entre particulares (personas físicas o jurídicas con personas físicas o jurídicas);
  • Entre Particulares y Entidades Públicas (Personas físicas o jurídicas con Entidades Públicas);
  • Documentos firmados por profesionales de la salud.

Entre particulares

Para la aceptación de la firma electrónica en documentos privados, las leyes y regulaciones existentes son:
  • Código Civil brasileño en sus artículos 104, 107 y 225.
  • Código de Processo Civil en sus artículos 369, 411, 440 y 441.
  • Medida provisional 2.200-2 /2001.
  • Ley 14.063 de 2020
En definitiva, al no existir mención expresa en la ley que vete la firma electrónica, todo y cualquier documento firmado electrónicamente, entre particulares, es válido.

Es importante destacar que para que una Firma Electrónica sea aceptada y validada en caso de eventual cuestionamiento, debe cumplir los siguientes requisitos técnicos

  • Autenticidad: registro de la autenticación del usuario, como firma, biometría facial, entre otros;
  • Intención y no repudio: registros que prueban el origen, la presentación, la entrega y la integridad del proceso de firma. Impedir que un firmante niegue su acción e intención de firmar;
  • Integridad: registro y creación de un código de integridad (llamado hash) para verificar la originalidad del documento;
  • Confidencialidad: registro de todas las personas que han tenido acceso al documento.

Entre particulares y entidades públicas

La Ley 14.063/2020 surgió en un momento en que el aislamiento social provocado por la pandemia del COVID-19 aceleró la tendencia a utilizar medios electrónicos para formalizar los negocios jurídicos.
 Esta norma, clasificó las firmas electrónicas y su uso en 03 escenarios, a saber:

  • La firma electrónica simple puede utilizarse cuando la comunicación no implique información protegida por un grado de secreto.
  • La firma electrónica avanzada podrá utilizarse cuando la comunicación se refiera a información clasificada o protegida por un grado de secreto y en las inscripciones en los registros mercantiles.
  • La firma electrónica reconocida podrá utilizarse en cualquier comunicación con entidades públicas, siempre que su uso sea obligatorio en actos de transmisión y registro de bienes inmuebles, en actos normativos firmados por determinadas entidades públicas y en otros casos previstos por la ley.
Vale resaltar que el MP permitió que, durante el período de pandemia de Covid-19, los niveles mínimos establecidos por los entes públicos puedan ser flexibilizados en relación a los requisitos listados arriba, con el objetivo de reducir los contactos presenciales o lidiar con eventuales imposibilidades de realizar la firma de forma diferente.

Documentos firmados por personal de salud

La información intercambiada entre los profesionales sanitarios y sus pacientes requiere un apoyo especial, y debe seguir no sólo las leyes, sino también los procesos y requisitos determinaciones de los organismos profesionales. Por ello, se han creado normas específicas para que esta comunicación se produzca con el mayor grado de secreto y confidencialidad.

En este contexto, la Ley 14.063 de 2020, establece que los documentos firmados por profesionales de la salud y relacionados con su área de trabajo son válidos a todos los efectos cuando se firman con firmas electrónicas avanzadas o firmas electrónicas cualificadas.

 

Nota legal: ZapSign no puede proporcionar asesoría legal. Debe consultar a un abogado con respecto a sus cuestiones legales. Las leyes y regulaciones cambian con frecuencia y es posible que esta información no esté actualizada o no sea precisa.