Firmas Electrónicas en Bolivia

Legislación

La firma electrónica está regulada en Bolivia por la siguientes leyes y regulaciones:

  • LEY Nº 164 LEY DE 8 DE AGOSTO DE 2011 - LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
  • Artículo 87. (VALORACIÓN).

La normativa boliviana le otorga a este tipo de firmas la categoría de “indicio probatorio” haciendo que sea acompañado de otros tipos de pruebas para ser respaldado ante la corte. En ese sentido, es recomendable que la implementación y archivo de este tipo de firma vaya acompañado de información que vaya a denotar:

  1. La identidad del firmante,
  2. Su expreso consentimiento al documento,
  3. Que asocie su consentimiento a un texto específico (por ejemplo, los términos y condiciones previstos por la plataforma)
  4. Cualquier otra evidencia de que la persona voluntariamente participó en esta transacción.
  5. Es recomendable también mantener un archivo de las distintas interacciones dentro de la misma transacción. La continuidad de acciones ayuda a probar el consentimiento de las partes hacia las condiciones de la transacción.

Los documentos digitales carentes de firma digital, serán admisibles como principio de prueba o indicios.

Se tomará en cuenta la confiabilidad de la forma en que se haya generado, archivado y comunicado el documento digital, la forma en que se haya conservado la integridad de la información, y la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

Modalidades de firma electrónica

En Chile se distinguen dos tipos de firmas electrónicas, requeridas según la naturaleza de los documentos que se firmen, el valor probatorio de los mismos y la seguridad empleada, tanto en su creación, como la que otorga su utilización.

  • Firma electrónica simple (FES): Firma Electrónica Simple es aquella que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor y puede ser usada en la emisión de diversos documentos. Usos comunes incluyen poderes simples, acuerdos o contratos consensuales.
  • Firma electrónica avanzada (FEA): Firma Electrónica Avanzada es aquella certificada por un proveedor acreditado, que permite asegurar la integridad del documento electrónico que ha sido firmado, la identificación de quien lo firmó, impidiendo que éste desconozca haberlo emitido y permitiendo detectar cualquier modificación al documento.
  • El uso de la Firma Electrónica Simple se destina a los documentos electrónicos que no constituyan “instrumento público”. Por ejemplo, para todos aquellos documentos intercambiados al interior de un servicio público, o para todas aquellas comunicaciones enviadas a ciudadanos, que no sean instrumentos públicos. Mayormente es utilizado para autenticarse en el SII y al facturar.

El uso de la Firma Electrónica Avanzada es obligatorio sólo para aquellos documentos que revistan la naturaleza de instrumento público o que se desea produzcan los efectos jurídicos de estos. Mayormente, se utilizan para firmar documentos que tengan efectos con terceras personas o para creación de empresa en un día.

 

Nota legal: ZapSign no puede proporcionar asesoría legal. Debe consultar a un abogado con respecto a sus cuestiones legales.